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Texto de Bienvenida

¿Dónde leer la mejor prensa jurídica?



Ya es costumbre hacer todos los días un breve recorrido por la prensa jurídica para ver las novedades en este campo. El mundo del derecho está en continuo cambio y un jurista debe estar bien informado si quiere ser competente en su profesión. Por ello, comparto los links que miro asiduamente por si pudieran ser de interés a los compañeros de profesión o cualquier otra persona interesada. Desde luego, habrá muchas más páginas de prensa jurídica, pero yo adjunto aquellas que me parecen de las más completas. 

Ya no tienes excusa para no estar bien informad@. Espero que le sea de provecho al lector. Haz clic encima del enlace para acceder a la página:  


La Información: Policía y Justicia


Abogados.es


Noticias Aranzadi


Diario Jurídico


Diario de noticias La Ley


Resumen de prensa CGAE


Expansión Jurídico


Blog Legal e-Digital


Pórtico legal


Noticias Jurídicas

Por supuesto, se agradece cualquier aportación de página web o blog relacionado con el mundo del derecho.

¿Quién, cómo y cuándo puede solicitarse la reducción de jornada laboral por maternidad?



Para poder conciliar trabajo y familia puede recurrirse a una solución que alivia las obligaciones de los trabajadores: solicitar una reducción voluntaria de la jornada laboral. Dicha jornada podrá limitarse entre un mínimo del 12,5% y (una hora si la jornada es de ocho) y un máximo del 50% (trabajar la mitad de lo habitual). Una vez que se disfruta de este derecho, el salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Al igual que ocurre en el derecho de excedencia laboral, cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la reducción de jornada, independientemente de la situación laboral del otro progenitor.



¿Quién puede solicitarla? 

Aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores: 

· Cuidado de hijos menores de 6 años. 

· Cuidado de un hijo minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. 

· Cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que tampoco desempeñe ninguna actividad retribuida. 


¿Quién decide el horario? 

La empresa no puede obligar a disfrutar del permiso de reducción de jornada en el horario que más le convenga, sino que es el trabajador quien tiene que decidir la concreción horaria y la determinación del periodo para disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de familiares. Este aspecto es, según el Estatuto de los Trabajadores, competencia única del empleado. La jornada reducida debe estar siempre dentro de su horario habitual. De lo contrario, la empresa está en su derecho de no aceptar la reducción. 

En este sentido, si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. 



¿Cuánto dura? 

El beneficiario puede disfrutar de la reducción hasta que el menor cumpla ocho años o hasta que el familiar o la persona discapacitada a su cargo ya no lo estén porque hayan fallecido, su estado de salud haya cambiado o su guarda legal esté en manos de otras personas. 

Para poner fin a la reducción, el empleado está obligado a avisar a su empresa, al menos, con 15 días de antelación. Lo habitual es que mientras el derecho a reducir la jornada persista, el trabajador renueve cada año el acuerdo y repita, con el envío de un nuevo comunicado, el mismo proceso que lo inició. 



¿Cómo se solicita? 

No existe un modelo oficial de solicitud, simplemente hay que hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar y la duración del periodo de disfrute. También es necesario señalar la fecha de inicio y de finalización del mismo. La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para trabajador, es recomendable. A continuación dejo un modelo a modo de ejemplo: 


Carmen tal tal con DNI xxxxxxxx a dia xxx de mayo de 2011, acogiéndome a mi derecho de reducción de jornada que me otorga el art. 37 del estatuto de los trabajadores, les comunico mi intención de reducir la jornada a partir del dia xx de xx de 2011, realizando mi jornada con el siguiente horario: 
De 9:00 horas a 13:00 horas. (es un ejemplo) 
Ruego firmen mi comunicación como acuse de recibo. 
Recibí de la empresa: 



¿Qué hago si me despiden? 

En caso de que la empresa despida al trabajador cuando éste solicita la reducción de jornada, se debe demandar a la empresa por despido improcedente. 

Para hacerlo, es necesario realizar los trámites antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

¿Cómo cambiar el nombre propio?

Cualquier persona que lo desee puede cambiar su nombre si lo desea, eso sí, se ha de ser mayor de edad o contar con un representante legal. Este paso ha de pensarse muy bien ya que la ley sólo permite el cambio de nombre una sola vez. El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro (la solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio). En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 

Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación. 


Es posible cambiar el nombre propio: 

· Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa. 

· Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas. 

· Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero. 

· Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas. 

· Cuando se rectifique la mención registral del sexo. 


Limitaciones: 

· No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión. 

· El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc. 

· No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo. 

· No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo. 

El cambio del nombre propio requiere: 

Que no haya perjuicio de tercero y que concurra causa justa, es decir, no procede el cambio de nombre propio cuando se pretenden cambios insignificantes (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito. 


Solicitud: 

Haz clic aquí para obtener la solicitud presencial o la solicitud por correo para iniciar el trámite.

¿Basilea III?

Para dar una respuesta rápida a los temas más urgentes puestos de manifiesto por la crisis financiera, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en julio de 2009 un primer conjunto de medidas para mejorar el marco de capital. Entre estas medidas se incluían mejoras en la captura del riesgo de exposiciones en la cartera de negociación, de titulizaciones, de exposiciones a vehículos fuera de balance, mejoras en la gestión de riesgos y el proceso de examen supervisor y mejoras en las medidas de divulgación de información y disciplina de mercado. Las medidas relacionadas con la gestión de riesgos y el examen supervisor se implantaron inmediatamente después de la publicación del documento, mientras que las restantes medidas se implantarán a finales de 2011.

La reforma de Basilea III incluye los siguientes elementos:

  • Aumento de la calidad del capital.
  • Mejora de la captura de los riesgos de determinadas exposiciones.
  • Aumento del nivel de los requerimientos de capital.
  • Constitución de colchones de capital.
  • Introducción de una ratio de apalancamiento.
  • Mejora de la gestión del riesgo, del proceso supervisor y de la disciplina de mercado.
  • Introducción de un estándar de liquidez.

Las nuevas medidas de capital y de liquidez endurecen significativamente la regulación bancaria.

Por ello, se ha acordado establecer un período transitorio amplio durante el cual las medidas se implantarán gradualmente. Este período abarca desde el 1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2019, fecha en que el nuevo marco regulatorio deberá estar totalmente implantado.

Basilea III supone una reforma sustancial de la regulación bancaria, ya que no solo modifica las medidas recogidas en Basilea II, mejorando la calidad y el nivel del capital y la captura de riesgos, sino que introduce también nuevas medidas, como los colchones de capital, la ratio de apalancamiento y las ratios de liquidez. Esta nueva regulación fortalece la solvencia de las entidades y las sitúa en mejores condiciones para resistir crisis futuras. De esta manera cumple el objetivo de dotar al sistema financiero de una mayor estabilidad. En la búsqueda de esta mayor estabilidad financiera, se han tenido en cuenta las implicaciones que el endurecimiento de las normas tiene para el crecimiento económico. Por ello, se ha otorgado a las entidades un margen amplio de tiempo para que se adapten paulatinamente a la nueva regulación. Este último aspecto es esencial para evitar que los requerimientos más estrictos tengan un efecto negativo en la recuperación económica.