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¿Cómo cambiar el nombre propio?

Cualquier persona que lo desee puede cambiar su nombre si lo desea, eso sí, se ha de ser mayor de edad o contar con un representante legal. Este paso ha de pensarse muy bien ya que la ley sólo permite el cambio de nombre una sola vez. El interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro (la solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio). En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado. 

Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación. 


Es posible cambiar el nombre propio: 

· Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa. 

· Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas. 

· Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero. 

· Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas. 

· Cuando se rectifique la mención registral del sexo. 


Limitaciones: 

· No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión. 

· El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc. 

· No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo. 

· No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo. 

El cambio del nombre propio requiere: 

Que no haya perjuicio de tercero y que concurra causa justa, es decir, no procede el cambio de nombre propio cuando se pretenden cambios insignificantes (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito. 


Solicitud: 

Haz clic aquí para obtener la solicitud presencial o la solicitud por correo para iniciar el trámite.

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