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¿Qué es una Opción?



Una opción financiera es un acuerdo por el cual, el comprador de la opción adquiere un derecho (no la obligación), a comprar o vender un cierto activo a un precio determinado, durante un tiempo estipulado o en una fecha determinada. El precio al que se adquiere el derecho se conoce como Precio de Ejercicio o Strike.


¿Qué tipo de Opciones hay?


Básicamente existen dos tipos de Opciones:

· Opción Call: clase de opción que da derecho a quien la posee a comprar un activo subyacente (activo sobre el que esta denominada la acción, como por ejemplo el oro, una acción de telefónica)en el futuro a un precio determinado

· Opción Put: clase de opción que da derecho a quien la posee a vender una activo subyacente en el futuro a un precio determinado


¿Qué debo saber?


Existen multitud de términos a tener en cuenta, si queremos introducirnos en ésta modalidad de Mercado:

· Precio de Ejercicio o Strike: nivel de precio del activo subyacente al que se adquiere el derecho de comprar (Call) o vender (Put)

· Prima: precio pagado por el comprador de la Opción (que me cuesta tener derecho a ésa Opción)

· Ejercicio: ejecución del derecho adquirido en la Opción

· Vencimiento o expiración: fecha en la que la Opción llega a u termino

· Break-Even: umbral de pérdida o beneficio

· Opción Europea: son un estilo de Opciones cuyo ejercicio solo puede

llevarse a cabo en la fecha de vencimiento o expiración

· Opciones Americanas: estilo de Opción cuyo ejercicio puede llevarse a cabo en cualquier fecha desde su contratación hasta la fecha de vencimiento

· Situación At the Money (situación indiferente): situación en la que la cotización del activo subyacente es igual al Strike de la Opción

· Situación In the Money (situación buena): situación en la que la cotización del activo subyacente es superior al Strike de la Opción Call o inferior al mismo en el caso de la opción Put

· Situación Out the Money (situación mala): situación en la que la cotización del activo subyacente es inferior al Strike de la Opción Call o superior al mismo en el caso de la Opción Put

· Pay-Off: liquidación final de una Opción como consecuencia de su ejer

cicio o expiración


…y en Resumen…


¿Está Croacia preparada para la integración europea?

Croacia solicitó el ingreso a la Unión Europea (UE) en 2003, y la Comisión Europea recomendó hacerla candidato oficial a principios de 2004. Se le garantizó el estatus de país candidato a Croacia por parte del Consejo Europeo (el ejecutivo de gobierno de la UE) a mediados de 2004. Las negociaciones de entrada, habiendo sido originalmente establecidas para marzo de 2005, comenzaron en octubre de ese año, poniendo en marcha también el proceso de investigación. Se esperaba que Croacia se adhiriera en el año 2010,pero surgieron algunas dudas sobre la ampliación de la UE tras el rechazo de Irlanda al Tratado de Lisboa en un referéndum. Pero tras la entrada en vigor de este tratado las negociaciones para la adhesión de nuevos países se han descongelado, posibilitando de este modo que Croacia pueda ser miembro de la UE en un par de años.


Recientemente el Parlamento Europeo ha avalado los progresos de Croacia para cumplir los requisitos de entrada en la Unión Europea, que de completarse antes del mes de junio permitirían la entrada del socio veintiocho entre 2013 y 2014. El Parlamento es bastante optimista respecto de la entrada de Croacia en la UE: 548 votos a favor, 43 en contra y 52 abstenciones.



Pero ¿es Croacia un buen candidato? A favor puede aducirse los grandes esfuerzos que se han hecho para cambiar la Constitución, la reforma del poder judicial y su disposición a cooperar más estrechamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sin embargo aun quedan algunos hándicaps que, a mi juicio, aun están por resolver: los diputados estiman que la corrupción "sigue siendo un problema global serio" en el país ya que son escasos los casos de corrupción que han llegado a los tribunales, y la mayoría continúan en fase de investigación. Además, en este país impera el eurosescepticismo y la mayoría de los ciudadanos croatas piensan que la adhesión no será beneficiosa para el país, lo cual es un problema añadido.

Así pues, aunque Croacia está en su último tramo de camino a la integración en la UE, estos dos problemas habrán de solventarse si no queremos volver a vivir en Europa los problemas que pueden llegar a causar los países euroescépticos tal y como Reino Unido, Polonia y República Checa lo hicieron en el pasado. El gran problema de la situación que provocan estas posiciones euroescépticas, es que, a veces, por querer alcanzar el acuerdo general entre Estados, es necesario pagar un precio que puede llegar a ser demasiado alto. Esto provoca una situación de desigualdad entre Estados y además acentúa el poco compromiso europeo de los mismos.



Así pues, considero que el referéndum a los ciudadanos croatas será decisivo para evaluar definitivamente su posible entrada en la UE, donde muchos sólo van detrás de entrar a formar parte del espacio de libre mercado europeo. Sin embargo, entrar a formar parte de Europa es algo más que formar parte del mercado único. En este sentido cobra importancia la idea de una “Europa a dos velocidades” que facilitará el avance de los que quieren más Europa y dejará una evolución más lenta a los Estados euroescépticos. De hecho, “la Europa de dos velocidades” es una realidad si se atiende, por ejemplo, a la Zona Euro. Esta idea está bien porque permite avanzar a los que así lo quieren mediante la cooperación reforzada, pero en la otra cara de la moneda encontramos que esta situación acrecentaría la desigualdad entre Estados, por lo que a fin de cuentas no parece una buena idea.

Hace tan solo medio siglo que acabábamos de salir de una guerra mundial, y ahora, cincuenta años más tarde, hay una alianza entre veintisiete Estados (ventiocho si prospera la entrada de Croacia), con sus diferencias, pero aliados y comprometidos entre sí. Si se echa la vista atrás, el avance de Europa en este medio siglo es loable a la par de exitoso. A pesar del favorable informe del Parlamento Europeo considero que Croacia ha de lograr más méritos: solventar las disputas fronterizas con Eslovenia, modificar la libre adquisición de fincas reales por los extranjeros, fortificar los derechos judiciales y fundamentales, impulsar la agricultura y el desarrollo rural, etc.

¿Están tus datos personales a salvo con las redes sociales?

La capacidad para acumular información de los buscadores que operan en la red de Internet (Google, Yahoo!, Firefox) puede llegar a ser muy agresiva con los derechos de la persona, al igual que pasa con los blogs y redes sociales como Facebook o MySpace. Por ejemplo, Facebook tiene alrededor de 500 millones de usuarios alrededor del mundo (y se le suman dos millones más cada semana) que vuelcan en la Red todo tipo de información personal a través de su perfil. Es muy posible que pocos usuarios de Facebook estén al realmente al tanto de la política de privacidad que aceptan. Según este pequeño documental que se expone más abajo, el periódico londinense “The Guardian” afirma: 

<<Lo que muchos usuarios no saben es que, de acuerdo a las condiciones del contrato que virtualmente asumen, le otorgan a Facebook la propiedad exclusiva y perpetua de toda la información e imágenes que publican, de hecho, los afiliados automáticamente autorizan a Facebook el uso perpetuo y transferible, junto con los derechos de distribución o despliegue público de todo lo que cuelgan en su página Web […] Más alarmante aún es el hecho de que cuando los usuarios cancelan la membresía, sus fotos e información personal permanecen, incluso cuando el usuario cancela su cuenta>>. 



Para Marc Zuckerberg, fundador de Facebook, la justificación de estas políticas de privacidad reside en que las normas sociales cambian con el tiempo y, por tanto, el concepto de privacidad ha cambiado, por lo que anima a los usuarios a no ser reservados durante su desempeño en las redes sociales. Esta justificación, a mi juicio, es insuficiente y absurda ya que una cosa es que las costumbres y los usos cambien, y otra que no podamos controlar nuestros datos personales y el uso que se haga de ellos en el entorno digital. 

No obstante, hay que reconocer que, a la vez, la Red es una extraordinaria plataforma de información y expresión por la que circulan millones de datos de acceso universal, que objetivamente amplían el espectro informativo. Sin embargo, la acumulación de valoraciones y noticias que el motor de un buscador genera a través de millones de páginas Web esparcidas en la red digital puede llegar a resultar, según los casos, una hipoteca para el honor o la intimidad, tal y como señala Marc Carrillo en su artículo escrito el día 23 de octubre de 2009 en el diario El País (verlo aquí).

¿Cómo ha quedado el sistema de pensiones?

Recientemente se ha hablado mucho sobre la reforma de las pensiones, un tema muy áspero que merece nuestra total atención.

¿A qué edad me podré jubilar percibiendo la pensión completa?

Depende de los años de cotización. Con 38,5 o más, será posible retirarse a los 65 percibiendo el 100% de la pensión. Si se ha cotizado 37 años, se deberá esperar a cumplir los 67. Antes de la reforma, hacía falta cotizar durante 35 años para jubilarse a los 65.

¿Cómo se calcula la pensión que recibiré?

El cómputo de años para calcular la prestación pasa de los últimos 15 años de la carrera laboral a los últimos 25. Los sindicatos pedían que como máximo se subiese a 17 o 20 años.

¿Me podré jubilar antes de los 65?

Sí, pero sin percibir la pensión completa. La prejubilación se establece en los 63 años, pero aplicando coeficientes de reducción de entre el 6% y el 7,5%, dependiendo de los años de anticipación. Ahora es posible prejubilarse con 61 años (o con 60, si se registraron cotizaciones antes de 1967).

¿Cuál es el mínimo de años que debo cotizar para poder percibir alguna prestación?

La pensión mínima continuará estando disponible para los contribuyentes que hayan cotizado al menos 15 años. El Gobierno quería poner el listón en 17 o 20 años, pero los sindicatos han logrado que se mantenga en 15. La prestación, eso sí, será del 50%.

¿Cuándo será se empezará a jubilar la gente con 67 años?

Será un proceso gradual que empezará en 2013, pero a la práctica los primeros jubilados con 67 años llegarán en 2027. Así, los que se retiren en 2013 lo harán a con 65 años y dos meses, los que se jubilen en 2014 lo harán con 65 años y cuatro meses, etc.

¿Es España uno de los países que más contamina dentro de la UE? Pasen y lean...

Si comparamos los datos de este siglo con los del anterior, encontramos que desde la entrada de España en las Comunidades Europeas hasta el siglo XXI, nuestro país fue condenado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en tan sólo siete ocasiones en el siglo XX frente a las treinta y una condenas (donde se incluyen una de las nueve sanciones pecuniarias impuestas hasta fecha en la UE) que llevamos en este siglo, en tan solo diez años.

Son muchos los datos que nos indican la existencia de problemas no resueltos: el gran número de sentencias condenatorias contra España y el hecho de que de las nueve sentencias dictadas hasta la fecha que implican una sanción económica, una de ellas vaya dirigida contra España (nuestro país fue objeto de una sanción económica en 2003 debido a la mala calidad de las aguas de baño interiores). España ha pasado de ser un Estado discreto y poco incumplidor en materia de medio ambiente en el siglo pasado a ser uno de los verdaderos protagonistas en cuanto al incumplimiento del Derecho comunitario en esta materia.

De las 31 sentencias dictadas en este siglo por el Tribunal de Justicia contra España, 21 son condenatorias, 7 son estimatorias parcialmente y 3 son desestimatorias. Por tanto, tan sólo en tres ocasiones el Tribunal de Justicia ha fallado a favor de España. Este alto grado de incumplimiento nos sitúa en el tercer puesto de los países más incumplidores de este siglo, tan solo por debajo de Italia y Francia.



Un hecho preocupante es que España no parece aprender la lección ya que si algo nos revelan los últimos expedientes abiertos contra nuestro país es que España sigue cometiendo los mismos errores. Los motivos por los que España fue condenada en el pasado son los mismos del presente. La no transposición o mala aplicación de las directivas, los vertederos ilegales, los vertidos incontrolados y las omisiones administrativas son los temas que más se repiten entre las sentencias condenatorias.

El retraso de las autoridades nacionales en el cumplimiento de sus deberes, sin duda, compromete el avance de la marcha europea como modelo integracionista más estructurado existente en el sistema internacional. Al ojear las distintas estadísticas y datos de los anexos del Informe Anual de la Comisión sobre el cumplimiento del Derecho de la UE, el lector debe preguntarse por qué España ocupa, entre los 27 países miembros de la UE, el primer lugar en número de quejas y el tercero en el número de procedimientos de infracción.

Los motivos pueden ser muchos y de muy distinta índole y, algunos de carácter objetivo y, por tanto, más o menos justificables: el crecimiento del sector turístico, la capacidad económica unida al cumplimiento del derecho de medio ambiente, las especiales características de nuestro país (recordemos el elevado territorio español integrado en la Red Natura 2000), la presión urbanística, etc. Algunos otros motivos son achacables, sin duda, al Gobierno español: pereza administrativa, falta de sensibilidad, lentitud parlamentaria, etc. Un gran número de sentencias contra España obedecen a una absoluta falta de dejadez o de medidas por parte de las autoridades competentes.

Como dijo el novelista francés Víctor Hugo, produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha. Ahora parece escuchar (ahí están los datos), veremos si, de una vez por todas, se actúa con contundencia y de forma globalizada, todos en favor de todos.

¿Qué es un CDS?

Es un instrumento derivado que permite la transferencia del riesgo de crédito entre dos contrapartes. La negociación de estos productos se lleva a cabo, fundamentalmente, de forma bilateral en mercados no regulados.

En el típico contrato de CDS, la parte compradora, mediante el pago periódico de una prima al vendedor, obtiene de este último el compromiso de abonar la diferencia entre el valor contractual del crédito subyacente al que va referido el CDS y su valor de mercado, en el caso de que se produzca un evento de crédito. Esta última circunstancia puede revestir distintas manifestaciones, con diversos grados de intensidad, según la naturaleza del crédito cubierto, incluyendo la quiebra del emisor del activo de referencia o el impago puntual de las obligaciones de pago, así como la reestructuración de la deuda.

En relación al activo crediticio subyacente sobre el que se puede referenciar un CDS, éste puede tratarse indistintamente de deuda pública (obligaciones, letras del tesoro,…) o privada (acciones de una empresa) o, también, de un índice representativo de una cesta de créditos (Dow Jones, Nasdaq, IBEX 35,…).

Actualmente, ha existido un gran debate sobre el control y supervisión de éstas opciones, ya que muchos Fondos de Inversión y especuladores han adquirido un enorme poder en este tipo de Mercado. Un poder tan enorme, que incluso puede ser capaz de hacer quebrar a un país europeo como Irlanda o Grecia por ejemplo.

La deuda pública de los países, también posee la opción de asegurar el pago de los títulos a su vencimiento, por lo que si se adquieren muchos CDS, los inversores interpretan éste incremento como que la deuda emitida por un cierto país puede llegar a ser impagada, es decir, la confianza sobre la solvencia de un país se ve en entredicho.

De esta forma, cuantos más CDS compremos, más intereses deberá pagar un determinado país para colocar deuda, y por consiguiente le resultará mucho más difícil obtener financiación.

Grecia, Irlanda y Portugal son los países que mayores intereses ofrecen por la adquisición de deuda pública, ya que sus CDS están por las nubes. Esto supone un mayor endeudamiento a largo plazo, menos riqueza para ése país, menos servicios públicos, menos infraestructuras,…

¿Que fué de la Crisis Inmobiliaria?

Durante el período 2000-2006, nuestro país vivió embarcado en una auténtica vorágine inmobiliaria que produjo que la media de los precios de los inmuebles superara 13 veces el salario de un trabajador. En el año 2007 tuvo lugar la famosa crisis financiera, la cual supuso un verdadero varapalo para el sector bancario internacional y, muy especialmente, para el nuestro. Las consecuencias en el mercado inmobiliario español no se hicieron esperar: se dejaron de vender pisos y los precios comenzaron a bajar.

¿Es ahora un buen momento para comprarse un piso?

No. Irremediablemente, los precios continuarán bajando. Los precios actuales son aún de burbuja, eso le tiene que quedar a la gente muy claro. Es muy mal momento para comprar ya que los precios van a continuar bajando durante mucho más tiempo. Hay que esperar al 2015 o incluso al 2016.

¿Cómo podemos saber si estamos ante una ganga?

La forma de ver si estamos ante un piso que esté en precio es tomar como referencia los precios de venta de 2005/2006 y hacer un descuento del 65-70%. Comprar más caro es de locos. Y en zonas de playa hay que ir a descuentos de 80-85%. Mientras tanto mejor alquilar.

Y los precios de los alquileres ¿es momento de negociar?

Lo mejor es alquilar y, sobre todo, renegociar un alquiler ya existente. Una forma muy efectiva es adelantar varias mensualidades exigiendo una rebaja en el precio de alquiler: los propietarios tienen horror de impagos (15-20% de los alquileres existentes acaban en problemas).

¿Esta crisis inmobiliaria tiene un final?

Hasta 2015-2016, los pisos ni tocarlos. La crisis del mercado inmobiliario se agudizará en cuanto suban los tipos; las hipotecas subirán de precio, mermará la demanda, continuará saliendo oferta al mercado y los precios bajarán. Así, ante la fuerte salida de pisos al mercado de alquiler, estos bajarán, haciéndolo mucho más interesante que la compra. Además los precios de los alquileres son renegociables, los de los pisos, una vez adquiridos, no.

¿Cuál es el stock de vivienda de España? ¿En qué plazo se podría absorber?

En el país hay 3,1 millones de pisos vacíos, de los cuales 620-720 en venta; 1,2 millones de pisos en manos de los constructores, de los cuales unos 900 mil en venta; 1,26 millones de pisos en construcción; 120 mil pisos escriturados y no registrados. Entre unos y otros la banca tiene 600-900 pisos en sus manos lo que incluye pisos en proyecto, con visado de obra, construidos y procedentes de desahucios.

El ritmo de absorción dependerá de la voluntad de los constructores y bancos a amoldarse a la realidad. La subida de los tipos de interés, el conocimiento por parte de la población de lo que está sucediendo en el mercado inmobiliario y lo que nos están ocultando acelerarán el proceso.

¿Qué es un Bajista?

En 2010 se puso de manifiesto la operatoria de éstos especuladores, apuestas que hicieron mucho daño a muchos aspectos de nuestra economía. Desde constantes ataques al Euro, hasta la quiebra de países como Grecia e Irlanda, éstos gestores de Hedge Founds han adquirido un enorme poder en los principales Mercados bursátiles y financieros de todo el globo, pero...¿que es exactamente un bajista?.

Un bajista es un gestor de uno o varios Fondos de Inversión Estructurados, o también llamados Hedge Founds. Los Hedge Founds apuestan sobre cualquier tipo de activo, sea cual sea su naturaleza o fin, pero centrémonos en su operatoria.
Supongamos que un bajista desea ganar 1 millón de €, para lo cual pide prestadas a una institución financiera o de inversiones 10 millones de € en acciones, cuyo precio de cotización es de 10 €/acción.
Esta práctica es perfectamente legal, de hecho y en teoría proporciona mayor fluidez de operatoria bursátil en los mercados, es decir, un mayor flujo de capitales y operaciones.
Con los 10 millones de € en su poder, se va al mercado y las vende. Al llenar el mercado de títulos, éstos pierden parte de su valor de cotización, por lo que pasan a cotizar a 8 €/acción, ése es el momento de re comprar las acciones para devolverlas a sus dueños.

En resumidas cuentas, hemos vendido 10 millones de € en acciones y hemos comprado por 8 millones de €, lo que da una diferencia de 2 millones de €.
Al devover las acciones a sus dueños, les abonamos un millón como comisión y otro millón de € será para nosotros.
A los dueños de ésas acciones no les importa que el precio de cotización halla bajado, puesto que operan a largo plazo y esperarán el rebote.
El precio de las acciones de la empresa se ha reducido, algo muy negativo y contraproducente para la creación de riqueza y empleo.

Cualquier excusa es buena si de lo que se trata es de pegar duro y donde más duele a los activos europeos, los bajistas están de vuelta o, mejor dicho, nunca se fueron.

El artículo 93 de la Constitución, ¿Suficiente para la integración europea?

La pertenencia a la Unión Europea requiere una base constitucional de apertura. Hasta la fecha nuestra base ha sido el artículo 93 de la Constitución, no estando exento de polémica tanto en su configuración como en la sorprendente evolución que encierra este artículo desde 1992 hasta 2004.



La falta actual de precisión de la pertenencia de España a la UE es grave porque supone una total ausencia de las reglas de juego claras y, lo que es peor, se corre el peligro de que la integración europea pueda alterar el contenido de la Constitución sin que alguno de esos cambios pueda ser percibidos con exactitud o sólo puedan ser evidentes transcurrido algún tiempo. Y es que llega un momento donde la elasticidad del texto se transforma es una mutación, en una reforma que, por temor al procedimiento formal para la misma, se soslaya y termina incumpliéndola o denigrándola doblemente. Nuestra Constitución se mantiene inalterada desde 1978, pese a dos décadas de gran transformación jurídico-política, por tanto, se hace necesaria una reforma que proporcione una solución a largo plazo y dejar a un lado los remiendos temporales que, a la larga, pueden convertirse en nuestra mayor amenaza.



La cuestión que nos interesa es ¿es suficiente el artículo 93 para dar sustento constitucional al proceso de integración europea en su estado actual? A mi juicio es conveniente y necesaria una modificación constitucional. A pesar de que las soluciones aportadas en el derecho comparado acerca de la forma de participación del Estado en la UE son muy variadas, todas coinciden en un punto: exigir un fundamento constitucional que haga posible la atribución a la organización europea de amplias competencias. En Europa, son ya una mayoría de casos los que incluyen una mención expresa a Europa, no obstante, aun acompañan a España otras constituciones de Estados miembros (como los Países Bajos o algunos de los recién adheridos) que utilizan fórmulas genéricas.

La futura discusión constituyente acerca de una nueva cláusula europea ha de contener una serie de características, entre las que considero de obligada mención, las siguientes: 

§ Mención expresa a Europa: es una cuestión evidente pero de vital importancia señalar que es la Unión Europea, y ningún otro, el proyecto político al que se está dispuesto a ceder el ejercicio de competencias. 

§ Mención a los límites infranqueables del proceso: determinar la frontera infranqueable cuya transgresión por el derecho originario o derivado podría justificar la reacción del Tribunal Constitucional: los principios básicos que definen y estructural al Estado como social, democrático, de derecho (protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas), monárquico, parlamentario y políticamente descentralizado. Estos serían los aspectos esenciales e irrenunciables del Estado español. 




Después, hay otra serie de características que de forma opcional podrían añadirse (o no) a las dos ya mencionadas para mejorar y concretar la cláusula, a saber: 



§ Mención expresa a los hitos más importantes del proceso: en este sentido, la nueva cláusula podría hacer referencia a la Carta de derechos fundamentales, la Unión económica y monetaria, la desaparición de fronteras, la Ciudadanía de la Unión, etc. Esta opción es positiva en aras de evitar dualidades constitucionales. 

§ Constitucionalización de la primacía y el efecto directo: su consagración por escrito impediría posibles interpretaciones obstaculizadoras de los tribunales. Esto sería en caso de querer consagrar una cláusula de apertura muy fuerte, tal y como sucede con el caso de Irlanda, donde se estipula que ninguna disposición de la Constitución puede anular las normas válidas y directamente aplicables que hayan aprobado las instituciones de la Unión ni las leyes promulgadas o las medidas adoptadas por el Estado, que fueran necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la participación en la Unión. 

§ Plasmación de un cierto modelo de Unión que se quiere construir para el futuro: con vistas a ulteriores desarrollos de la integración o para inspirar su actividad cotidiana, España se podría vincular a ciertos principios que emanan de la voluntad expresa por las fuerzas políticas y los ciudadanos; esto es, que el proceso debe limitarse a lo estrictamente necesario (subsidiariedad y proporcionalidad), democratizarse, atender a los equilibrios territoriales, entre otros. La promoción del crecimiento y de la paz también podrían citarse como fundamentos del funcionamiento de la organización. 

Otra opción razonable podría ser, en vez de crear una cláusula nueva, mantener la afortunada fórmula actual del artículo 93 haciendo referencia a la cesión del ejercicio de competencias e ir perfeccionando el artículo en base a todo lo expuesto. Lo que resulta evidente es que la actual configuración adolece de una parquedad que es poco defendible desde el punto de vista político.

¿En qué consiste y cómo se configura el derecho al olvido?

Como consecuencia del surgimiento de tecnologías de la información y la comunicación cobra importancia lo que hoy día se conoce como ‘derecho al olvido’, es decir, el derecho a que informaciones antiguas, erróneas o desactualizados no puedan afectar a la vida privada de las personas. Uno de los aspectos más polémicos de Internet reside en el mantenimiento a largo plazo o de forma perpetua de los datos o informaciones introducidos o publicados por las páginas Web. 

Cuando cualquier información es publicada, en cuestión de minutos puede ser replicada en otras páginas Web de forma que dicha información se propaga por la red sin que sea posible efectuar un control sobre dicha información. Esta permanencia de información en la red hace que las noticias antiguas no se actualicen, o contengan datos erróneos, inexactos u obsoletos. Sin embargo, con sólo un ‘clic’ puede accederse a través de los buscadores a noticias e informaciones de muchos años atrás que vuelven a la actualidad en cuestión de segundos: con la misma rapidez que se hace un ‘clic’.
En España, el derecho a la intimidad viene a recogido en el artículo 18 de la Constitución, que acoge un contenido amplio de intimidad. Junto a la declaración general de positivación del derecho, se reconocen específicamente algunas facetas del mismo como la intimidad domiciliaria, la libertad y confidencialidad de las comunicaciones privadas o el secreto de las comunicaciones, para acabar con la constitucionalización del habeas data o faceta informática de la información. La Ley Orgánica de Protección de Datos supuso la derogación de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la transposición de la Directiva 95/46/CE a nuestro ordenamiento interno. La primera respuesta legal en nuestro país a la persistencia de datos fue la regulación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales que pudieran constar en las bases de datos públicas o privadas. De esta forma, se hizo coincidir el derecho al olvido con el derecho de cancelación de datos.

Sin embargo, el espectacular desarrollo de las nuevas tecnologías de la información ha hecho que esta herramienta resulte insuficiente. Esto es debido a que los datos que se pretenden cancelar pueden ser datos correctos (pero antiguos), impidiéndose así el ejercicio del derecho de corrección. Así pues, no existe hasta la fecha una herramienta específica para luchar contra la permanencia de datos veraces pero obsoletos. Las únicas vías de escape sería invocar el derecho al honor o a la intimidad, en su caso.

Como acabamos de ver, este no es siempre un derecho reconocido en un artículo de la ley, sino que ha de inferirse de la doctrina sobre los hechos de interés público, y que tanto afecta a la libertad de expresión como a la libertad de información, y a través del cual puede vulnerarse tanto el derecho al honor, como a la intimidad o la propia imagen. La clave está en que los hechos que en otro tiempo fueron de interés público, por el paso del tiempo o por la lejanía de donde han sucedido, ya no son noticia en el lugar donde son recordados y, en consecuencia, ya no están ahora en el marco del interés general. 

En principio, el derecho al olvido podría enmarcarse dentro del derecho al honor, puesto que la consecuencia de la intromisión es el descrédito de la persona o de la familia. Sin embargo, se trata de la divulgación de hechos que ya no tienen interés público (aunque lo tuvieron en el momento en que sucedieron) pero que son hechos reales, verídicos (información veraz). De ahí que se justifique más como una intromisión al derecho de la intimidad, una de cuyas notas es precisamente la difusión de hechos verídicos que pueden afectar a la reputación y el buen nombre, cuya divulgación el individuo no tiene obligación de soportar.

En mi opinión, el problema ya no es tanto la publicación de los datos personales en las páginas Webs o el abuso de las grandes empresas. Más preocupante aun es el hecho de que la explosión de las redes sociales está provocando la presencia “in crescendo” de información privada en plazas públicas, como Facebook o Tuenti. La red es un campo abierto que no conoce fronteras estatales pero que necesariamente ha de estar sometida a límites. Los instrumentos de defensa jurídica de la persona ante unos datos de su pasado que carecen de interés público pero que le pueden afectar en su trayectoria personal y profesional (por ejemplo a la hora de buscar o mantener un trabajo) se encuentra sobre todo en la acción de las agencias de protección de datos y, si cabe, a través de los tribunales. Sin embargo, la legislación sobre privacidad es anterior a las redes sociales. Sería aconsejable que ante este creciente problema tomáramos ejemplo del caso francés y estudiásemos la forma de introducir el derecho al olvido en nuestra legislación. 

En este sentido cobra importancia lo que apunta el Profesor Marc Carrillo (Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Pompeu Fabra): es preciso el establecimiento de un marco jurídico o estándar común que permita asegurar la intimidad y la reputación de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue un información veraz y de interés público no puede hacerse desaparecer de la red. Existe el derecho al olvido, pero no es tan fácil hacer uso de él cuando la información de que trate ya haya empezado a circular de forma virtual. Puede resultar muy arduo (y en ocasiones imposible) eliminar por completo determinada información una vez que ha sido publicada en Internet: incluso eliminada del sitio original, es posible que terceras personas o los propios proveedores de los servicios de redes sociales conserven copias.

El hecho es que se pueden decir o pensar cosas, y más tarde arrepentirse. Una persona puede cambiar a lo largo de su vida: evolucionamos, maduramos e incluso nos contradecimos. Y precisamente porque tenemos que poder evolucionar es necesario el ‘derecho al olvido’. Este derecho brinda la oportunidad de que una persona pueda decir algún día: “me retiro del sistema y no quiero que la información que me concierne siga accesible”. Sin embargo, en la sociedad de la información no es fácil escapar del pasado aunque sea perfectamente legítimo pretenderlo.