Buscador

Loading

Texto de Bienvenida

¿En qué consiste y cómo se configura el derecho al olvido?

Como consecuencia del surgimiento de tecnologías de la información y la comunicación cobra importancia lo que hoy día se conoce como ‘derecho al olvido’, es decir, el derecho a que informaciones antiguas, erróneas o desactualizados no puedan afectar a la vida privada de las personas. Uno de los aspectos más polémicos de Internet reside en el mantenimiento a largo plazo o de forma perpetua de los datos o informaciones introducidos o publicados por las páginas Web. 

Cuando cualquier información es publicada, en cuestión de minutos puede ser replicada en otras páginas Web de forma que dicha información se propaga por la red sin que sea posible efectuar un control sobre dicha información. Esta permanencia de información en la red hace que las noticias antiguas no se actualicen, o contengan datos erróneos, inexactos u obsoletos. Sin embargo, con sólo un ‘clic’ puede accederse a través de los buscadores a noticias e informaciones de muchos años atrás que vuelven a la actualidad en cuestión de segundos: con la misma rapidez que se hace un ‘clic’.
En España, el derecho a la intimidad viene a recogido en el artículo 18 de la Constitución, que acoge un contenido amplio de intimidad. Junto a la declaración general de positivación del derecho, se reconocen específicamente algunas facetas del mismo como la intimidad domiciliaria, la libertad y confidencialidad de las comunicaciones privadas o el secreto de las comunicaciones, para acabar con la constitucionalización del habeas data o faceta informática de la información. La Ley Orgánica de Protección de Datos supuso la derogación de la Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal y la transposición de la Directiva 95/46/CE a nuestro ordenamiento interno. La primera respuesta legal en nuestro país a la persistencia de datos fue la regulación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales que pudieran constar en las bases de datos públicas o privadas. De esta forma, se hizo coincidir el derecho al olvido con el derecho de cancelación de datos.

Sin embargo, el espectacular desarrollo de las nuevas tecnologías de la información ha hecho que esta herramienta resulte insuficiente. Esto es debido a que los datos que se pretenden cancelar pueden ser datos correctos (pero antiguos), impidiéndose así el ejercicio del derecho de corrección. Así pues, no existe hasta la fecha una herramienta específica para luchar contra la permanencia de datos veraces pero obsoletos. Las únicas vías de escape sería invocar el derecho al honor o a la intimidad, en su caso.

Como acabamos de ver, este no es siempre un derecho reconocido en un artículo de la ley, sino que ha de inferirse de la doctrina sobre los hechos de interés público, y que tanto afecta a la libertad de expresión como a la libertad de información, y a través del cual puede vulnerarse tanto el derecho al honor, como a la intimidad o la propia imagen. La clave está en que los hechos que en otro tiempo fueron de interés público, por el paso del tiempo o por la lejanía de donde han sucedido, ya no son noticia en el lugar donde son recordados y, en consecuencia, ya no están ahora en el marco del interés general. 

En principio, el derecho al olvido podría enmarcarse dentro del derecho al honor, puesto que la consecuencia de la intromisión es el descrédito de la persona o de la familia. Sin embargo, se trata de la divulgación de hechos que ya no tienen interés público (aunque lo tuvieron en el momento en que sucedieron) pero que son hechos reales, verídicos (información veraz). De ahí que se justifique más como una intromisión al derecho de la intimidad, una de cuyas notas es precisamente la difusión de hechos verídicos que pueden afectar a la reputación y el buen nombre, cuya divulgación el individuo no tiene obligación de soportar.

En mi opinión, el problema ya no es tanto la publicación de los datos personales en las páginas Webs o el abuso de las grandes empresas. Más preocupante aun es el hecho de que la explosión de las redes sociales está provocando la presencia “in crescendo” de información privada en plazas públicas, como Facebook o Tuenti. La red es un campo abierto que no conoce fronteras estatales pero que necesariamente ha de estar sometida a límites. Los instrumentos de defensa jurídica de la persona ante unos datos de su pasado que carecen de interés público pero que le pueden afectar en su trayectoria personal y profesional (por ejemplo a la hora de buscar o mantener un trabajo) se encuentra sobre todo en la acción de las agencias de protección de datos y, si cabe, a través de los tribunales. Sin embargo, la legislación sobre privacidad es anterior a las redes sociales. Sería aconsejable que ante este creciente problema tomáramos ejemplo del caso francés y estudiásemos la forma de introducir el derecho al olvido en nuestra legislación. 

En este sentido cobra importancia lo que apunta el Profesor Marc Carrillo (Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Pompeu Fabra): es preciso el establecimiento de un marco jurídico o estándar común que permita asegurar la intimidad y la reputación de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue un información veraz y de interés público no puede hacerse desaparecer de la red. Existe el derecho al olvido, pero no es tan fácil hacer uso de él cuando la información de que trate ya haya empezado a circular de forma virtual. Puede resultar muy arduo (y en ocasiones imposible) eliminar por completo determinada información una vez que ha sido publicada en Internet: incluso eliminada del sitio original, es posible que terceras personas o los propios proveedores de los servicios de redes sociales conserven copias.

El hecho es que se pueden decir o pensar cosas, y más tarde arrepentirse. Una persona puede cambiar a lo largo de su vida: evolucionamos, maduramos e incluso nos contradecimos. Y precisamente porque tenemos que poder evolucionar es necesario el ‘derecho al olvido’. Este derecho brinda la oportunidad de que una persona pueda decir algún día: “me retiro del sistema y no quiero que la información que me concierne siga accesible”. Sin embargo, en la sociedad de la información no es fácil escapar del pasado aunque sea perfectamente legítimo pretenderlo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario