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El artículo 93 de la Constitución, ¿Suficiente para la integración europea?

La pertenencia a la Unión Europea requiere una base constitucional de apertura. Hasta la fecha nuestra base ha sido el artículo 93 de la Constitución, no estando exento de polémica tanto en su configuración como en la sorprendente evolución que encierra este artículo desde 1992 hasta 2004.



La falta actual de precisión de la pertenencia de España a la UE es grave porque supone una total ausencia de las reglas de juego claras y, lo que es peor, se corre el peligro de que la integración europea pueda alterar el contenido de la Constitución sin que alguno de esos cambios pueda ser percibidos con exactitud o sólo puedan ser evidentes transcurrido algún tiempo. Y es que llega un momento donde la elasticidad del texto se transforma es una mutación, en una reforma que, por temor al procedimiento formal para la misma, se soslaya y termina incumpliéndola o denigrándola doblemente. Nuestra Constitución se mantiene inalterada desde 1978, pese a dos décadas de gran transformación jurídico-política, por tanto, se hace necesaria una reforma que proporcione una solución a largo plazo y dejar a un lado los remiendos temporales que, a la larga, pueden convertirse en nuestra mayor amenaza.



La cuestión que nos interesa es ¿es suficiente el artículo 93 para dar sustento constitucional al proceso de integración europea en su estado actual? A mi juicio es conveniente y necesaria una modificación constitucional. A pesar de que las soluciones aportadas en el derecho comparado acerca de la forma de participación del Estado en la UE son muy variadas, todas coinciden en un punto: exigir un fundamento constitucional que haga posible la atribución a la organización europea de amplias competencias. En Europa, son ya una mayoría de casos los que incluyen una mención expresa a Europa, no obstante, aun acompañan a España otras constituciones de Estados miembros (como los Países Bajos o algunos de los recién adheridos) que utilizan fórmulas genéricas.

La futura discusión constituyente acerca de una nueva cláusula europea ha de contener una serie de características, entre las que considero de obligada mención, las siguientes: 

§ Mención expresa a Europa: es una cuestión evidente pero de vital importancia señalar que es la Unión Europea, y ningún otro, el proyecto político al que se está dispuesto a ceder el ejercicio de competencias. 

§ Mención a los límites infranqueables del proceso: determinar la frontera infranqueable cuya transgresión por el derecho originario o derivado podría justificar la reacción del Tribunal Constitucional: los principios básicos que definen y estructural al Estado como social, democrático, de derecho (protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas), monárquico, parlamentario y políticamente descentralizado. Estos serían los aspectos esenciales e irrenunciables del Estado español. 




Después, hay otra serie de características que de forma opcional podrían añadirse (o no) a las dos ya mencionadas para mejorar y concretar la cláusula, a saber: 



§ Mención expresa a los hitos más importantes del proceso: en este sentido, la nueva cláusula podría hacer referencia a la Carta de derechos fundamentales, la Unión económica y monetaria, la desaparición de fronteras, la Ciudadanía de la Unión, etc. Esta opción es positiva en aras de evitar dualidades constitucionales. 

§ Constitucionalización de la primacía y el efecto directo: su consagración por escrito impediría posibles interpretaciones obstaculizadoras de los tribunales. Esto sería en caso de querer consagrar una cláusula de apertura muy fuerte, tal y como sucede con el caso de Irlanda, donde se estipula que ninguna disposición de la Constitución puede anular las normas válidas y directamente aplicables que hayan aprobado las instituciones de la Unión ni las leyes promulgadas o las medidas adoptadas por el Estado, que fueran necesarias para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la participación en la Unión. 

§ Plasmación de un cierto modelo de Unión que se quiere construir para el futuro: con vistas a ulteriores desarrollos de la integración o para inspirar su actividad cotidiana, España se podría vincular a ciertos principios que emanan de la voluntad expresa por las fuerzas políticas y los ciudadanos; esto es, que el proceso debe limitarse a lo estrictamente necesario (subsidiariedad y proporcionalidad), democratizarse, atender a los equilibrios territoriales, entre otros. La promoción del crecimiento y de la paz también podrían citarse como fundamentos del funcionamiento de la organización. 

Otra opción razonable podría ser, en vez de crear una cláusula nueva, mantener la afortunada fórmula actual del artículo 93 haciendo referencia a la cesión del ejercicio de competencias e ir perfeccionando el artículo en base a todo lo expuesto. Lo que resulta evidente es que la actual configuración adolece de una parquedad que es poco defendible desde el punto de vista político.

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