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¿Quién, cómo y cuándo puede solicitarse la reducción de jornada laboral por maternidad?



Para poder conciliar trabajo y familia puede recurrirse a una solución que alivia las obligaciones de los trabajadores: solicitar una reducción voluntaria de la jornada laboral. Dicha jornada podrá limitarse entre un mínimo del 12,5% y (una hora si la jornada es de ocho) y un máximo del 50% (trabajar la mitad de lo habitual). Una vez que se disfruta de este derecho, el salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada. Al igual que ocurre en el derecho de excedencia laboral, cualquiera de los dos progenitores puede solicitar la reducción de jornada, independientemente de la situación laboral del otro progenitor.



¿Quién puede solicitarla? 

Aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores: 

· Cuidado de hijos menores de 6 años. 

· Cuidado de un hijo minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. 

· Cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que tampoco desempeñe ninguna actividad retribuida. 


¿Quién decide el horario? 

La empresa no puede obligar a disfrutar del permiso de reducción de jornada en el horario que más le convenga, sino que es el trabajador quien tiene que decidir la concreción horaria y la determinación del periodo para disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de familiares. Este aspecto es, según el Estatuto de los Trabajadores, competencia única del empleado. La jornada reducida debe estar siempre dentro de su horario habitual. De lo contrario, la empresa está en su derecho de no aceptar la reducción. 

En este sentido, si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. 



¿Cuánto dura? 

El beneficiario puede disfrutar de la reducción hasta que el menor cumpla ocho años o hasta que el familiar o la persona discapacitada a su cargo ya no lo estén porque hayan fallecido, su estado de salud haya cambiado o su guarda legal esté en manos de otras personas. 

Para poner fin a la reducción, el empleado está obligado a avisar a su empresa, al menos, con 15 días de antelación. Lo habitual es que mientras el derecho a reducir la jornada persista, el trabajador renueve cada año el acuerdo y repita, con el envío de un nuevo comunicado, el mismo proceso que lo inició. 



¿Cómo se solicita? 

No existe un modelo oficial de solicitud, simplemente hay que hacer constar cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar y la duración del periodo de disfrute. También es necesario señalar la fecha de inicio y de finalización del mismo. La Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para trabajador, es recomendable. A continuación dejo un modelo a modo de ejemplo: 


Carmen tal tal con DNI xxxxxxxx a dia xxx de mayo de 2011, acogiéndome a mi derecho de reducción de jornada que me otorga el art. 37 del estatuto de los trabajadores, les comunico mi intención de reducir la jornada a partir del dia xx de xx de 2011, realizando mi jornada con el siguiente horario: 
De 9:00 horas a 13:00 horas. (es un ejemplo) 
Ruego firmen mi comunicación como acuse de recibo. 
Recibí de la empresa: 



¿Qué hago si me despiden? 

En caso de que la empresa despida al trabajador cuando éste solicita la reducción de jornada, se debe demandar a la empresa por despido improcedente. 

Para hacerlo, es necesario realizar los trámites antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

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